lunes, 19 de enero de 2009

Precisión en los datos proporcionados

En el espacio de medios UDG en Colotlán el día viernes 16 de enero del presente se informaron aspectos diferentes a la realidad de los Proyectos de Desarrollo que prevalecen en el Municipio de Colotlán.
Los comentarios y entrevistas fueron en relación al caso de la tala, transportación y uso de la madera extraída de los árboles de eucalipto ubicados en un predio propiedad del Gobierno del Estado dentro del Municipio de Colotlán, a lo cual extendemos el presente comunicado para puntualizar la situación a detalle.
El predio en comento es denominado “La Cementera” ubicado en los linderos del municipio de Colotlán con Santa María de los Ángeles y una superficie plantada de 6.20 hectáreas.
Este predio tenía una plantación de materias primas forestales y productos forestales maderables para celulosa con especies de Eucaliptos “Eucalyptus globulus” dado a la otorgación de permiso para su utilización a FIPRODEFO por parte de SEDER para utilizarlo de manera Experimental.
Este terreno es de uso agrícola según se sustenta en el Plan de Desarrollo Urbano, pero mediante los proyectos implementados hace algunos años para alentar la producción mediante siembra y cosecha de plantaciones en zonas áridas, se hizo el trasplante de los Eucaliptos al predio “la cementera”.
Las condiciones propicias para su explotación forestal con estos años fueron poco favorables, el volumen de materia prima fue mucho menor a lo esperado al momento de la tala en el mes de diciembre de 121.782 metros cúbicos según estimaciones.
Dadas las características no propicias para su explotación, conforme al artículo 96 de la LGDFS y a lo establecido en el programa de manejo de plantación forestal comercial simplificado, el manejo de la plantación forestal estaba a cargo del titular de la plantación.
De acuerdo a los lineamientos establecidos en el artículo 51 fracción VI del RLGDFS se asignó el código de identificación F-14-081-CEM-001/08 para el predio respectivo por parte de la Subdelegación de Gestión para la Protección Ambiental y Recursos Naturales, el cual identifica en la documentación que utilice para acreditar la legal procedencia de las materias primas forestales que se obtengan en esta plantación al Municipio de Colotlán.
Esto último gracias al convenio de colaboración del Gobierno Municipal con el Gobierno del Estado de Jalisco mediante la Secretaria de Desarrollo Rural para la utilización de esta madera en las instalaciones de proyectos eco turísticos que se realizan en el municipio de Colotlán.
La movilización de las materias primas resultantes del aprovechamiento de la plantación forestal se hizo en apego a lo establecido en el artículo 115 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así como lo establecido en los artículos 95,96 y 107 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Sustentable.
Los trámites de solicitud de remisión forestal para el transporte de materias primas forestales se deben realizar ante la autoridad respectiva en caso de comercializarla y trasladarla fuera del territorio municipal, por lo que no sucedió ninguno de estos principios, en este sentido se coincide con las declaraciones que hizo en entrevista para Radio Universidad el Ing. José Valencia del área de Gestión Ambiental al no requerir del permiso, sin embargo por la aclaración antes dicha se estima en la posible desinformación que hizo el medio de comunicación al respecto al asegurar que no se solicitó permiso para su uso y transportación, siendo que esta facultad respecto al uso y transporte que se le dio a la materia prima extraída por el municipio no fue para comercializarla ni transportarla fuera de la jurisdicción municipal.

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